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Mayorías en la junta de propietarios: qué se necesita para cada acuerdo

Aplicar una mayoría incorrecta es uno de los motivos más habituales por los que se impugna un acuerdo de comunidad. El artículo 17 de la LPH fija qué mayoría exige cada tipo de decisión. Aquí lo tienes resumido, con tabla y ejemplos.

Tabla de mayorías por tipo de acuerdo

Tipo de acuerdoMayoría exigida
Modificar el título constitutivo o los estatutosUnanimidad
Instalar o suprimir ascensor, portería, conserjería o vigilancia; arrendar elementos comunes; aprovechamiento de energías renovables3/5 de propietarios y cuotas
Infraestructuras comunes de telecomunicaciones o de suministros energéticos1/3 de propietarios y cuotas
Obras de accesibilidad (rampas, salvaescaleras)Mayoría simple*
Punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privadoSolo comunicación
Presupuestos, derramas, normas de régimen interior y demás acuerdos ordinariosMayoría simple

*Las obras de accesibilidad son obligatorias, aun sin acuerdo, cuando las solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, o cuando su coste no supera doce mensualidades ordinarias (art. 10 LPH).

Las cuatro mayorías, explicadas

Unanimidad (art. 17.6)

Es la más exigente: se necesita el voto favorable de todos los propietarios y cuotas. Se reserva para lo que afecta a la esencia de la propiedad: modificar el título constitutivo o los estatutos (por ejemplo, cambiar las cuotas de participación o limitar el uso de un local).

Tres quintos (art. 17.3)

Hace falta el voto favorable de tres quintos del total de propietarios que, a la vez, representen tres quintos de las cuotas. Aplica a servicios comunes de interés general: instalar o quitar ascensor, portería o conserjería, el arrendamiento de elementos comunes o el aprovechamiento de energías renovables.

Un tercio (art. 17.4)

Para nuevas infraestructuras comunes de telecomunicaciones o de suministros energéticos basta con un tercio de propietarios y cuotas, pero el coste lo asumen solo quienes han votado a favor y se benefician de la instalación.

Mayoría simple (art. 17.7)

Es la regla general para todo lo no regulado de forma específica: presupuestos, derramas, contratación del administrador, normas de convivencia, obras ordinarias… Exige la doble mayoría: más de la mitad de los propietarios y más de la mitad de las cuotas. En segunda convocatoria basta con la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas presentes.

La doble mayoría: por qué se cuenta dos veces

En una comunidad no todos los propietarios pesan igual: cada uno tiene su cuota de participación. Por eso la mayoría simple se mide en dos dimensiones a la vez —número de propietarios y suma de cuotas— y un acuerdo solo sale adelante si gana en las dos. Contar solo «cabezas» o solo cuotas es un error frecuente que puede tumbar el acuerdo.

Ejemplo de doble mayoría

Comunidad de 10 propietarios con cuotas distintas. En una votación, 6 votan a favor, pero esos 6 solo suman el 45 % de las cuotas. ¿Sale el acuerdo por mayoría simple? No: hay mayoría de propietarios (6 de 10), pero no de cuotas (45 % < 50 %). Para aprobarse tiene que ganar en las dos dimensiones a la vez.

Primera y segunda convocatoria

La convocatoria suele fijar una primera y, media hora después, una segunda. En primera convocatoria, la mayoría simple exige que voten a favor más de la mitad de los propietarios y de las cuotas del total de la comunidad. Si no se alcanza, en segunda convocatoria basta con la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas presentes. Las mayorías cualificadas (unanimidad, tres quintos, un tercio) no se relajan en segunda convocatoria: se mantienen sobre el total de la comunidad.

El cómputo de los ausentes (art. 17.8)

En los acuerdos que requieren mayorías cualificadas, los propietarios ausentes correctamente citados deben ser notificados del acuerdo adoptado. Disponen de 30 días naturales para manifestar su discrepancia; si no lo hacen, su voto se suma a favor. Olvidar este paso es otra causa habitual de problemas.

Errores que pueden invalidar el acuerdo

Deja que el acta calcule la mayoría por ti

fastacta identifica la mayoría que exige cada acuerdo, aplica la doble mayoría y el cómputo de ausentes, y lo refleja en el acta conforme a la LPH.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la mayoría simple en una comunidad de propietarios?
Es la mayoría que se exige para la mayoría de los acuerdos ordinarios: la doble mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.7 LPH). En segunda convocatoria basta con la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas presentes.
¿Qué acuerdos necesitan unanimidad?
Los que modifican el título constitutivo de la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad (art. 17.6 LPH). Por ejemplo, cambiar las cuotas de participación o el uso de un elemento privativo recogido en el título.
¿Cómo se cuentan los propietarios ausentes en la votación?
Para los acuerdos del art. 17 que requieren mayorías cualificadas, a los propietarios ausentes debidamente citados se les notifica el acuerdo y disponen de 30 días naturales para manifestar su discrepancia. Si no se oponen en ese plazo, su voto se computa como favorable (art. 17.8 LPH).
¿Quién decide qué mayoría se aplica a cada acuerdo?
Es responsabilidad de quien preside y redacta el acta determinar el régimen de mayoría correcto. Aplicar una mayoría inferior a la exigida es uno de los motivos más frecuentes de impugnación. fastacta identifica la mayoría que corresponde a cada tipo de acuerdo y la deja reflejada en el acta automáticamente.